Este verano quieres viajar al extranjero, pero estás cobrando una prestación contributiva, un subsidio por desempleo o la ayuda de 426 euros al mes (Renta Activa de Inserción o RAI). ¿Puedes hacerlo? La respuesta es depende, en concreto del motivo y de la duración de tu estancia.

Pasamos a detallarte cada uno de los posibles casos para que valores qué supondría tu viaje en cada situación:

1.Me traslado al extranjero por motivos laborales durante menos de un año

  • Cobrando el paro o un subsidio por desempleo: En este caso las ayudas que recibo se suspenderán, y además será obligatorio comunicar previamente de mi salida al SEPE y que éste me autorice a viajar.

Cuando la ayuda se te ha suspendido y regresas a España sin trabajo, puedes solicitar la reanudación de la prestación, siempre que lo hagas en el plazo de 15 días hábiles siguientes a tu vuelta y acredites documentalmente los motivos.

  • Cobrando la Renta Activa de Inserción: Si el traslado es por un período continuado inferior a seis meses, la prestación al igual que en el caso anterior se suspende, siendo también obligatoria la comunicación y la autorización previa de la salida por el Servicio Público de Empleo Estatal. Sin embargo en este caso si el período es superior a seis meses, la ayuda se extingue, dejando de percibirla aun regresando a España.

2.Me traslado al extranjero por motivos laborales durante un año o más.

  • Cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo: En este caso, las prestaciones se extinguen.
  • Recordamos que en el caso de cobrar la RAI se extinguen incluso antes, a partir de los seis meses.

En estos casos, si al volver a España te encuentras sin trabajo, no tienes derecho a percibir la prestación que se interrumpió al marcharte al extranjero.

En el caso de ser ciudadano español y dependiendo del país del que regreses podrías tener derecho a cobrar un subsidio como emigrante retornado. Aquí los detalles de este otro tipo de ayuda.

3.Me traslado al extranjero por otras causas, y durante no más de 15 días

  • Cobrando la prestación contributiva, el subsidio por desempleo o la RAI: Si la salida no es superior a 15 días naturales, por una sólo vez al año, la prestación se te mantiene siempre que puedas cumplir con las obligaciones establecidas por la ley. Es conveniente que comuniques la salida y te presentes en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente al regreso.

4.Me traslado al extranjero por otras causas, más de 15 días y menos de 90

  • Cobrando la prestación contributiva, el subsidio por desempleo o la Renta Activa de Inserción: En este caso las prestaciones se te suspenden, siendo también obligatoria la comunicación previa y la autorización por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.

Al regresar a España y estar sin trabajo, puedes solicitar la reanudación de las mismas.

En el caso de que la salida sea por un tiempo superior a 90 días y no lo sea para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional o por acciones de cooperación internacional, las prestaciones se extinguen y no tendrás derecho a cobrar dichas ayudas a tu vuelta.

5.Otros casos particulares

Los casos descritos indican qué sucede con tu ayuda en España. Sin embargo existen otras posibilidades como la exportación de tu prestación durante tres meses, o el regreso después de trabajar en el extranjero sin haber cobrado nunca la ayuda en España.

Si te encuentras en alguno de estos casos, te recomendamos que obtengas más información específica aquí.